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Fallos: 326:478 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cho de propiedad, pues, como ha expresado Rafael Bielsa, "...en nuestro sistema el legislador no es el árbitro del derecho de propiedad:

puedelimitarlo, peronodesnaturalizarlo...Puede fijar el contenido del derecho frente a otros derechos, pero en todo está subordinado a la Constitución...El interés colectivo nada tiene que ver, y menos imperar, sobre las garantías constitucionales, y no se satisface con injusticias sino con los ingresos fiscales o recursos financieros como la Constitución lo dispone" (El Derecho de Propiedad en la Constitución, La Ley, Tomo 92, págs. 77/93).

41) Quetantolo precedentemente expuesto, como lo decidido en la causa "Smith" derivan dela razonada aplicación del art. 17 dela Constitución Nacional, en tanto dispone que "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley". Soslayar su vigencia, cual esquiera sean las razones para enervar su recto contenido, importaría retirar a la República del concierto de naciones civilizadas, que contemplan el derecho de propiedad como uno de los pilares del respeto a los derechos inherentes a la persona y que configura una formidable base de impulso para el progreso de las naciones.

Si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (art. 28 Constitución Nacional), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa (Gunther, G., Constitutional Law, pág. 486, 13a Ed., The Foundation Press, New York, 1997).

42) Que ha de recordarse también que la Constitución Nacional organiza una república en la que los ciudadanos, que participan dela formación del orden jurídico mediante la elección de quienes sancionarán las leyes, ostentan derechos de jerarquía supralegal. El reconocimiento que la Ley Fundamental efectúa de aquellos derechos, como preexistentes a su sanción, inclusive no enumerados, pero igualmente válidos —art. 33 dela Constitución Nacional—, traduce la existencia de una zona de reserva de los habitantes de la Nación en cuanto al ejercicio de sus derechos básicos, que se refleja en el sistema de control de constitucionalidad.

La pretendida inaplicabilidad de la norma en el caso concreto que el individuo somete a decisión del juez, importa una manifestación genuina del principio de soberanía del pueblo. Los jueces se constituyen en "guardianes de la Constitución" para reparar la lesión que un sujeto ha sufrido en sus derechos individuales.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-478

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