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Fallos: 326:477 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rente de la anteriormente seguida por el Estado, del modo acontecido años atrás con el abandono de la llamada "tablita" o de similares —y reiterados— episodios de la historia nacional. Debe advertirse que las normas en juego no constituyen la fijación de un tipo de cambio para determinada moneda extranjera, porqueno se trata deuna alteración deorden general, sino que ésta presenta una incidencia diferente para distintas relaciones jurídicas, lo que distingue sustancialmente este caso del publicado en Fallos: 225:135 , en especial página 151. En el precedente citado, la Corte Suprema dijo que "...como la moneda es el común denominador de todos los valor es económicos, sería sustancialmente injusto que los jueces se hicieren cargo de la consecuencia de sus oscilaciones [...] en los casos sometidos a su decisión, mientras el fenómeno influye del mismo modo, sin remedio posible para los particulares, en la totalidad de la vida económica del país" (Fallos: 225:135 ).

Esa reforma sustancial en la política monetaria tuvo un fuerte impacto en el cumplimiento de varias especies de obligaciones pendientes. Pero, además, incidió en los aspectos más trascendentes dela vida cotidiana de la población, que al verse impedida de disponer de sus depósitos, debió paralizar múltiples aspectos de su actividad habitual, reformular otros y adecuar su ritmo al de los sucesivos cambios normativos que expresan esa pdlítica estatal. En ese contexto, resulta evidente quelo que aquí se debate noes la equidad de un nuevotipode cambio para la moneda extranjera, sinola constitucionalidad de medidas adoptadas por el poder público que alteran en forma sustancial —y de modo diferenciado- las distintas relaciones jurídicas establecidas entre partes, afectando gravemente el derecho constitucional de propiedad y de igualdad ante la ley.

39) Que, en el orden de ¡ideas precedentemente descripto, ha de concluirse que el poder administrador, al margen delas directivas establecidas por el Poder Legislativo (art. 6, ley 25.561), desconoció —contra legem-, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al ordenar su eventual —y poster gada- restitución a un valor arbitrariamente fijado por ese mismo poder estatal, como parte de un complejo programa de "pesificación asimétrica" cuyo mérito y eficacia no compete a este Tribunal ponderar, pero que se proyecta, en el sub lite, como un grave agravio al derecho constitucional de propiedad.

40) Que, desde esta perspectiva, el régimen puesto en tela de juicio ha consagrado contra una ley del Congreso, una grave lesión del dere

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-477

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