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Fallos: 326:484 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sin perjuicio de lo expuesto —que concierne a la resolución de cada una de las causas en particular conforme al cometido fijado al Poder Judicial de la Nación en el art. 116 dela Constitución Nacional—, compete a los poderes políticos el establecer las pautas de gobierno que estimen más aptas para conjurar la presente crisis. Para ello disponen, con el solo límite que las modalidades de aquélla le fijen, deun lapso que los jueces no pueden conceder, pues es materia de valoración estrictamente pdlítica determinar el tienpo y la vía para la solución de la emergencia.

En ese orden de ideas, el plazo que se determine para la ejecución de la sentencia no obsta a que el poder pdlítico adopte las medidas de orden general que estime conducentes para la superación dela crisis, tal como lo ha hecho desde que ésta tuvo inicio, pues de tal modo cada uno de los departamentos del Estado se mantiene dentro de la esfera de poder que le confierela Constitución Nacional, preservando el equilibrio armónico propio del sistema republicano de gobierno.

55) Que, como reflexión final, es menester recordar que este Tribunal ha insistido en que los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarZada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 , entremuchos más). Si bien es cierto que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia caen dentro de la discrecionalidad del Poder Administrador, no lo es menos que, por imperio de la Constitución, también dicho poder debe arreglar su proceder a criterios de razonabilidad que imponen que los medios empleados resulten equitativos y justos. Frentea disposiciones de otros poderes que no reflejen tal proceder, es deber imperioso e indeclinable de la justida restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional. En rigor, al Poder Judicial le está vedado juzgar el acierto o error de decisiones que incumben al área de política económica; mas es incontrovertible que aquél debe controlar la razonabilidad y constitudonalidad de tales medidas, máxime cuando, como en el caso, éstas se traducen en normas sujetas a bruscos y veloces cambios, sin que resulte posible encontrar una respuesta apropiada y oportuna sobrela cual basar alguna certeza jurídica. Ante tales circunstancias, cuando la ley y la reglamentación vacilan en sus propósitos y finalidades, es la jurisprudencia la que debe mantener su firmeza pues "lainterpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes" (confr. Alberdi, Bases, cit.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-484

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