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Fallos: 326:485 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Queda claro, pues, quenoesel Poder Judicial quien está facultado para delinear el derrotero delalegislación. Tampoco es el responsable delas consecuencias del error, exceso oirrazonabilidad en que puedan incurrir los poderes a quienes sí lesincumbe tal tarea. Pero no puede permanecer inmutable ni convalidar tales desaciertos, sopena detransgredir el mandato constitucional queleha sido conferido, cuando, como ha ocurrido en el caso, bajo la faz de la emer gencia se ha transgr edido el orden constitucional.

Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: |.— Declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; ||.— Ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mer cado libre de cambios tipo vendedor al día del pago. De dichas sumas deberán deducirse las ya extraídas por el Estado provindal (ver alcances de la presentación de fs. 459/460).

A este último efecto la diferencia deberá determinarse entre la suma retirada en pesos y el valor de cada dólar en el mercado referido a la fecha de la extracción; II |.— Fijar el plazo de sesenta días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución que no alteren la sustancia de la decisión, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazofijado. Notifíquese por cédula a las partes quese confeccionará por secretaría.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EpuarDo MoLIné O'Connor — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — AnTon1o Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMo A. F.LórPez— ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — JuAN CARLos MaquenDa (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1) Que la Provincia de San Luis interpone la presente acción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-485

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