aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria dela Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenidofederal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 4 de junio de 2003. Nicolás EduardoBecerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queafs. 23/30 se presenta La Cabaña S.A. einicia acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declarelainconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, para efectuar el servicio público de transporteinterjurisdiccional de pasajeros y anexos, infringiendolosarts. 17, 31, y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal.
Sostiene en primer lugar la procedencia dela vía procesal escogida y pasa luegoa fundar la inoonstitucionalidad de la pretensión impositiva provincial. Explica quela acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reciamo formulado por el Estado local demandado, por mediodela Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el juicio.
Dice que ostentala calidad de permisionaria conferida por las autoridades nacionales pertinentes para la realización de transporte interjurisdiccional al amparode lo que disponelaley 12.346. Eserégimen determinó que las tarifas del servicio fuesen fijadas por aquellas autoridades, las que en la metodología de costos utilizada no contemplan el impuesto provincial antes mencionado.
Invocael criterio interpretativo del Tribunal sobrela materia para sostener que ha considerado como dato decisivo la gravitación del im
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4776
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4776
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos