filmación y difusión de la imagen de un menor de edad —identificándolo erróneamente con el hijo de un fiscal que llevaba adelante una resonante investigación— con metivo de la amenaza de poner una bomba en el establecimiento educativo al que concurrían ambos niños, pues los agravios planteados como federales sólo son meras discrepancias con la valoración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio referido a la relevancia pública de la noticia, vinculada a las amenazas que recibía la familia de un funcionario que llevaba adelante una resonante investigación, pues no se hace cargo de que el menor —cuya imagen fue filmada y dada a conocer a través de diversos programas periodísticos- no integraba aquélla y que, por lo tanto, no cabía aplicarle a él los estándares —hipotéticamente más per misivos— que, según la apelante, debían imperar en el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio atinente a la supuesta autorización de la directora del establecimiento educativo para efectuar la filmación que derivó en la condena al pago de daños y perjuicios por la difusión de la imagen de un menor, pues el fallo recurrido tuvo en cuenta que la autorización se dio exclusivamente para entrar a la "Dirección" y que la que se debió requerir era la de los padres del niño.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48, el recurso extraordinario que no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, pues las críticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar sus consideraciones, ya que no las rebate mediante una crítica prolija, como es exigible frente a la excepcionalidad del remedio intentado (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si bien resulta difícil encontrar una fórmula gramatical que exprese con precisión los límites recíprocos entre intimidad y libertad de prensa; bienes jurídicos que no autorizan el establecimiento de una supremacía jurídica a priori,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4639
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