su opinión, la concurrencia de tal extremo resultaba necesaria para aplicar la agravante prevista en el inciso 2° del artículo 166 del código sustantivo, en la medida que se funda no sólo en el poder intimidatorio que representa para la víctima, sino también en el mayor peligroreal que corre ésta ante la capacidad ofensiva que posee un arma propia utilizada comotal (fs. 25/32).
Contra esta decisión el señor Fiscal General dela provincia interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 51/56, dio lugar ala articulación de la presente queja.
—II-
En su presentación de fojas 32/50, el apelante atribuyó arbitrariedad al falloimpugnadoy compartiólas razones que sustentaban el voto por la minoría. Sostuvo en este sentido, con fundamento también en los criterios doctrinarios y jurisprudenciales invocados a tal efecto, la errónea inteligencia asignada por el a quoa la norma en cuestión, atal punto que prescindió de sus términos al exigir la acreditación de una circunstancia noprevista en aquélla. De esa forma, agregó, se afectó el principio de división de poderes al asumir facultades propias del legislador (arts. 1 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional).
Asimismo, consideró dogmático sostener que aquella interpretación no consagraba impunidad alguna, al afirmar que situaciones como la del presente caso —el mayor temor que genera el sometimiento aun instrumento que se supone altamente ofensivo— debían ser consider adas en la individualización de la pena de la figura básica del delito de robo, que prevé un máximo superior al mínimo de la agravante establecida en el artículo 166, inciso 2°, del Código Penal. Según el recurrente, ese razonamiento sólo resultaba válido para aquellos pocos supuestos en que correspondía aplicar la pena más baja de la figura agravada —que abarca entrelos cinco y seis años— mientras que para el resto de los casos la pena máxima no podría superar los seis años.
— HI Sin pasar por altolo resuelto por V.E. en numerosos precedentes, en el sentido quelaarbitrariedad resulta particularmenterestringida
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4521
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