la inteligencia y alcance del art. 166, inc. 2", del Código Penal exceda el marco de interpretaciones posibles que involucra la cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Carecen de sustento las razones expuestas por el superior tribunal provincial si la falta de secuestro del arma no obsta para acreditar su efectiva utilización en el hecho investigado —circunstancia que se encuentra debidamente comprobada con la prueba testifical colectada-, ni permite inferir su falta de aptitud, condición que, por otra parte, no fue controvertida por la defensa durante el debate a pesar de que el requerimiento fiscal de elevación a juicio ya incluía la agravante prevista en el art. 166, inc. 2° del Código Penal (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Superior de Justicia dela provincia de Córdoba, por el voto mayoritario de sus integrantes, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Jesús Pilleri y, en consecuencia, modificó la calificación legal de uno de los hechos por los que fue condenado por la Cámara Octava del Crimen, imponiénddle la pena de diecinueve años y seis meses de prisión como autor de los delitos de robo; de tentativa de robo agravado por el empleo de armas y homicidio calificado, y de estafa, todos en concursos real (arts. 42, 55, 164, 166 inc. 2? y 172, del Código Penal).
Para así resolver consideró, sobre la base de antecedentes dectrinarios y jurisprudenciales citados por la vocal preopinante, que al no haber se podido acreditar la operatividad y funcionamiento del arma utilizada en el suceso cometido en perjuicio de María Alejandra Rocca de Bottino y Rubén Bottino, correspondía encuadrar la conducta del encausado en la figura simple del delito de robo. Ello así pues, en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4520
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