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Fallos: 326:4466 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 gesisirrazonable dela norma aplicada, quela desvirtúa y conducea un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por su sanción (Fallos: 310:799 ).

4) Que el órgano juzgador analizó de un modoestrictolos requisitosimpuestos por el preceptolegal para dar nacimientoa la obligación alimentaria entre parientes, sin reparar en que las particularidades del caso imponían una interpretación de la norma efectuada con la máxima prudencia, cuidándose que la inteligencia que se le asigne no llevea la pérdida deun derecho y el apego alaletranodesnaturalicela finalidad que ha inspirado su sanción, con olvido dela efectiva y eficaz realización del derecho (Fallos: 310:500 , 937 y 2456).

5) Que en el sub lite, la señorita Valeria Kunzi solicitó con fundamento en el art. 370 del Código Civil, que su padre continuase sosteniéndola económicamente no obstante haber alcanzado la mayoría de edad, a fin de proseguir con sus estudios universitarios.

6) Que el encuadramiento de la cuestión ha sido correcto, dado que la norma citada —que establece la obligación alimentaria entre parientes- no sólo se refiere a las necesidades vitales de conformidad con el art. 372 del código citado, sino que incluye también las culturales y espirituales.

7) Que teniendo en cuenta entonces, que lo per seguido por la hija del incidentista en esta causa no es una cuota alimentaria para subsistir sino afin de continuar con su actividad universitaria, cabe afirmar que el requisito exigido para el pariente que pide alimentos consistente en demostrar que no le es posible adquirirlos con su trabajo, debía considerase en función de si ello afectaría sus estudios y buen desenvolvimiento académico.

8) Que al noreparar en este aspecto, el a quo soslayó abundante prueba arrimada por la alimentada que daba cuenta de que debió mudarse y alquilar un departamento en la ciudad de Córdoba a fin de cursar "medicina", carrera querequiereun alto grado de preparación y esfuerzo, que cuenta con una importante carga horaria, que ha obtenido muy buenas calificaciones (fs. 41/44), que las cátedras de gran número de materias se desarrollan en distintos centros médicos y hospitales de la ciudad, lo que implica mayores gastos einsumo de tienpo fs. 36/40), etc., todo lo cual demostraba que aún en el remoto supuesto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4466

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