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Fallos: 326:441 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del debido proceso mediante pronunciamientos dogmáticos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos.

Si bien el proceso de amparo no es excluyente de cuestiones que necesitan demostración, sí descarta aquéllas cuya complejidad o difícil comprobación requiere de un aporte mayor de elementos de juicio de los que pueden producirse en el procedimiento de amparo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo, en el que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas alegando perjuicio de carácter exclusivamente patrimonial, resulta indispensable que se acredite en debida forma la inexistencia de otras vías procesales idóneas para reparar el perjuicio invocado, quedando su prueba a cargo de quien lo alega (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inoonstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El juzgamiento de la constitucionalidad de una ley es siempre una cuestión de lato conocimiento que por su trascendencia no puede discutirse y resolverse bajo trámites sumarios y premiosos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Para que el juicio de amparo sea viable y lícito es preciso que, con seguridad, posibilite el control judicial suficiente del asunto debatido y, a este respecto, conviene no olvidar que la intensidad del control judicial para que éste sea de veras suficiente, depende de factores como la complejidad técnica de la materia litigiosa, la índole y la magnitud de los inter eses públicos comprometidos y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-441

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