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Fallos: 326:4436 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 comprometieran la estabilidad. Finalmente, no se han rebatido adecuadamente las expresiones del perito de acuerdo con las cuales en la zona del siniestro no surgía de autos que hubiera habido menor espesor que el reglamentario, ni que se hubieran aplicado multas por tal motivo(fs. 478).

19) Quelasreiteradas referencias de la apelante a las constancias delas actuaciones administrativas no logran desvirtuar los sólidos argumentos del informe pericial de ingeniería, en el que se sustentaron básicamentelas sentencias dictadas en autos. Por otra parte, cabe descartar las argumentaciones de la recurrente en cuanto a la idoneidad personal del perito, cuya designación no cuestionó oportunamente, y que no comprometen la validez técnica de sus conclusiones.

Por otra parte, la afirmación de la sentencia de primera instancia, confirmada por la cámara, en cuanto a que "las constancias de autos incluidas las de las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente 60952-LP 78, que corre por cuerda, especialmente constancias de los cuerpos nueve, diez y once. Correspondes 384, 358, 388, 389, 355 acreditan quelas conclusionesreferidas a los vicios estructurales como causa del siniestro atribuible a la contratista solamente emanan de empleados de la demandada, sin que fueran corroborados por otras pruebas traídas a este pr oceso" (fs. 682), no han sido cuestionadas por la apelante.

20) Que, como se despr ende de lo expuesto, la recurrenterepite en su memorial ante esta Corte, en lo sustancial, los argumentos que sostuvo durante el juicio, sin ocuparse de rebatir el fundamento dela cámara mediante una crítica concreta y razonada, tal como lo exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , y nologra desvirtuar el argumento central dela sentencia apelada, esto es, que el siniestro se produjo por un fenómeno explosivo, y no por las deficiencias constructivas que su parte alegó.

21) Que, en cambio, asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que la empresa contratista incurrió en negligencia en lo relativo al proyecto de obra, en especial en lo referente ala deficiencia en el gradode pendiente y el sistema de ventilación previstos. La propia actora reconoce que esos elementos fueron causa concurrente del colapso del túnel (fs. 816 y 21 vta).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4436

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