CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El vallado puesto por el poder administrador a través del decreto 1316/02 al cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales dictadas en el marco de los procesos contemplados por el art. 1 de la ley 25.587, ahondó un prolongado e inédito estado de incertidumbre frente a la profusión de normas mutantes en materia económica y financiera, ya que a la difícil tarea de desentrañar ese estado de incertidumbre, se sumó la inaceptable pretensión de hacer de las sentencias simples declaraciones teóricas, insusceptibles de ser ejecutadas con inconcebible postergación del efectivo ejercicio del derecho que ellas hubieren reconocido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Loestablecido por el art. 1 del decreto 1316/02 estaba teñido de inconstitucional bajolaidea de que el servicio de justicia no puede ser sometido al vasallaje de la fuerza del poder administrador que, desconociendo garantías constitucionales elementales, ha olvidado que ellas están previstas no solo para que los ciudadanos puedan exigir su respeto frente al Estado, sino para que el propio Estado sepa cuáles son los límites de su actuación, pues es claro que es él el primero que debe velar por la vigencia de las garantías constitucionales de los habitantes de la Nación y no pretender que sean estos últimos quienes deban recordár selo, una y otra vez, mediante la promoción de acciones judiciales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DEPOSITO BANCARIO.
El reintegro a la Provincia de San Luis de sus depósitos bancarios no debe ser de ningún modo cumplido por el Estado Nacional, sino pura, exclusiva y excluyentemente por del Banco de la Nación Argentina —entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa; art. 1 de la ley 21.799, conforme a los términos contractuales propios de la operatoria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CORTE SUPREMA.
La misión que incumbe a la Corte Suprema de mantener a los diver sos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfera de las facultades trazadas por la Constitución, la obliga a ella misma a absoluta estrictez para no extralimitar la suya, como la mayor garantía que puede ofrecer a los derechos individuales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
PODER JUDICIAL.
Eselemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:438
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