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Fallos: 326:437 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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una verdadera privación de ella, no pueden ser el objeto de decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, ni siquiera bajo el argumento de su necesidad y ur gencia, pues aunque lo dispuesto por el art. 99, inc. 3, de la Constitución impida solamente recurrir a esa vía en materia penal, tributaria, electoral oreferente al régimen de los partidos políticos, tampoco puede ser utilizada para obtener efectos jurídicos análogos a los de una confiscación o expropiación, para cumplir la cual aún el Poder Legislativo tiene una facultad de actuación limitada, pues según lo determina claramente el art. 17 de la Carta Fundamental, se exige la calificación de utilidad pública por ley y el pago de una indemnización previa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
No es dudoso que a las prohibiciones expresas del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, débense sumar otras que resultan implícitamente consagradas por la necesaria articulación y armonización que las distintas cláusulas constitucionales reclaman entre sí (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir antelos tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes, por lo que impedir ese derecho frustra aquella garantía, reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de derechos humanos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

La existencia de disposiciones que supriman o suspendan el acceso ala jurisdicción, no son concebibles dentro del sistema republicano de gobierno y de protección de los der echos humanos, así como incompatibles con el postulado del Preámbulo de la Constitución Nacional concerniente al afianzamiento de la justicia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DIVISION DE LOS PODERES.
Lo dispuesto por el art. 1 del decreto 1316/02 no solamente desconoció una garantía constitucional de la actora, sino que además constituyó un atentado contra el principio de separación de los poderes del Estado, pues no otra cosa cabe inferir si por imposición del Poder Ejecutivo los ciudadanos no pueden recurrir ante el Poder Judicial y los jueces no pueden mandar cumplir sus sentencias, máxime cuando se esterilizan los efectos de todo pronunciamiento judicial que se emita con relación a un vasto complejo normativo, con afectación en grado extremo de la vida y patrimonio de las personas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-437

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