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Fallos: 326:4169 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres ola persecución del crimen (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derechoa la intimidad aparece tutelado en los tratados de derechos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, en cuanto prescriben que nadie puede ser objeto de at aques abusivos o injerencias arbitrarias a su vida privada ofamiliar, y disponen que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Cuando se trata de menores, los tratados de der echos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional establecen inequívocamente un ámbito de protección de sus derechos, entre los cuales se encuentra indudablementeel derechoala intimidad, previéndose una específica tutela para la publicidad de las decisiones judiciales que los involucran (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando los tratados de derechos humanos incorpor ados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión con los derechos per sonalísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo responsabilidades para el caso de su afectación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente; no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

No obsta la atribución de responsabilidad por la intromisión en la vida privada, el carácter veraz de los datos revelados al público pues, cuando lo afectado es el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4169

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