FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Antonio López y César Marino Sarquis Silverio en la causa Martínez Adalid, Jorge Oscar s/ defraudación por administración fraudulenta s/ incidentes varios de excepción de falta de acción —causa N° 16.059", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela Sala 11 dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación inter puesto contra la sentencia que dispuso rechazar la excepción defalta de acción y recibir declaración indagatoria a José Antonio López y César Marino Sarquis, quienes se desempeñan como director económico financiero y director administrativo ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del río Paraná, respectivamente, en orden al delito de malversación culposa de caudales públicos. Contra ese pronunciamiento, López y Sarquis interpusieron el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen ala presente queja.
29) Que la Cámara Nacional de Casación Penal justificó su decisión en el carácter no definitivo de la sentencia apelada, por cuanto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional comportaba la prosecución de la acción penal y no podía generar un agravio de imposible reparación ulterior. Con cita del precedente de Fallos: 320:2118 , el tribunal a quo señaló que la sentencia de la Cámara Federal noera susceptible de ser revisada por otro órgano judicial dentro del ordenamiento procesal vigente fs. 538/539).
3) Que en autos se ha configurado una cuestión federal de trascendencia, en atención a que el planteo de los recurrentes relativoa la inmunidad de jurisdicción que les correspondería en su condición de funcionarios de un ente con personalidad jurídica del derecho de gentes, comporta la interpretación y aplicación de tratados internacionales y, por ende, el cumplimiento por el Estado Nacional de sus
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4158
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