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Fallos: 326:4073 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fs. 1116/1132). La demandada contestó el memorial en el escrito de fs. 1135/1142.

29) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte el Estado, y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 del Tribunal.

3) Que en la sentencia apelada se reseñó que las actoras y la Cámara de Diputados de la Nación celebraron un contrato de obra pública para la construcción de un anexodelaúltima, en el inmueblesituado en la Avda. Rivadavia en su intersección con la calle Riobamba. El a quo destacó que, cuando la obra se hallaba casi construida en su totalidad, se firmó un acuerdo, el 2 de septiembre de 1986, en el cual se convino —en lo que inter esa— que la parte contratista se comprometía a realizar los trabajos y observaciones pendientes "que se detallan en el Anexo | dentro del plazo de sesenta días a partir dela fecha". Se pactaba a renglón seguido que "concluidos dichos trabajos y certificados por la "Dirección de Obras", se procederá a la prosecución del trámite de pago del certificado final de obra... etc.". Según el a quo, "existe acuerdo entre las partes y surge de las constancias del expediente, que dichos trabajos nofueron cumplidos en momento oportuno y, más aún, que tampoco se llevaron a cabo hasta el presente" (fs. 1065 vta.), razón por la cual al momento de la demanda las actoras no habían cumplido las obligaciones por ellas asumidas en el acta del 2 de septiembre de 1986 y nada les debía la comitente según ese convenio fs. 1066).

Según la cámara, fue solo con posterioridad al momento indicado precedentemente —es decir, cuando las actoras ya estaban en mora— que nació una deuda a cargo de la comitente, ala luz dela normativa de los decretos 1618/86, 1619/86 y 1620/86. El pago de dicha deuda se convino (acuerdo del 28 de enero de 1988) en diez cuotas y las actoras han cobrado la casi totalidad: falta sólo la 10a. y un saldo por atraso en el pago de la 9a. (conf. fs. 1066).

Sobre la base fáctica indicada, el a quo estimó que la excepción de incumplimiento parcial pudo ser opuesta por la demandada pues las actoras habían caído previamente en mora (el 2 de noviembre de 1986) respecto de las obligaciones reconocidas en el convenio del 2 de sep

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4073

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