RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Debe rechazarse el agravio referido a la ausencia de la certificación de que los pagos efectuados por la actora hayan ingresado en las cuentas del ente fiscal si éste no adujo ninguna razón atendible para demostrar que el Tribunal Fiscal hubiese incurrido en error en cuanto, por una parte, consideró que elloerairrelevante para decidir el pleito debido a que la documentación acompañada por la actora se encontraba intervenida por la institución bancaria, y por la otra, puso derelieve que la ausencia de la documentación no era imputableala demandante, y que la actuación cumplida por el organismo recaudador, en sede administrativa, fue deficiente.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Deberechazarse el agravio referido a la ausencia de certificación de los pagos, si el recurrente no se hizo cargo —ni en la expresión de agravios, ni en el memorial presentado antela Corte Suprema- del reconocimiento efectuado por larepartición aduanera.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es inatendible el agravio vinculado con la insuficiencia convictiva que el recurrente atribuye al peritaje contable, si no impugnóni propuso ampliación, aclaración ni nuevo peritaje a fin de desvirtuar las conclusiones a las que llegó el experto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "NFZ S.A. (TF 15053-1) c/ D.G.I." Considerando:
1) Quela actora, ante el retardode la Dirección General Impositiva en resolver el pedido de devolución del saldo a su favor proveniente de su declaración jurada del impuesto a las ganancias —período fiscal 1994 ocurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación invocando los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4066
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