cados de obras públicas ejecutadas o en ejecución de acuerdo a la resolución 385/97 ut supra analizada y haber se cumplido el plazo que establece el art. 22 de la ley 23.982, desde el reconocimiento señalado.
23) Que, en mérito de lo expuesto corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 6° a 14 y se manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital redamado con más sus intereses, procedimiento que deberá llevarse a cabo ante los tribunales intervinientes. Con costas.
Notifíquese y remitase.
ANTONIO BOGGIANO.
NFZS.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había hecho lugar ala devolución del saldo a favor proveniente de la declaración jur ada del impuesto a las ganancias, pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el monto disputado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1390/91 de la Corte Suprema.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
El art. 86, inc. b, de la ley 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara, quedando excluida de ella, en principio, el juicio del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de los extremos de hecho, y si bien —como surge claramente del último párrafo del mencionado artículo- nosetrata de una regla absoluta, la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4065
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos