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Fallos: 326:4061 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dación por el art. 7° inc. b de la reglamentación (decreto 1116/2000).

Señala que este concepto de "deudas corrientes" se opone claramente al concepto de "deudas consolidadas" para cuya configuración debe darse alguno de los casos que enumeran los tres incisos del art. 5° de la reglamentación, sin que en autos concurran ninguno de esos supuestos. Agrega que, en tales condiciones debe reconocerse el carácter ejecutivo de título, rechazar se la excepción de inhabilidad de título y llevarse adelante la ejecución.

6) Que el art. 13 de la ley 25.344 que integra el Capítulo V referido a la consolidación de deudas, dispone: "Consolídanse en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982 las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000...que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que se correspondan con cualquiera de los casos de deuda consdlidada previstos en el artículo 1 y setrate de obligaciones delos entesincluidos en el art. 2 ambos de la ley 23.982" (el énfasis no aparece en el original).

7) Que ello significa que la ley 25.344 al disponer qué deudas entran en el sistema de la consolidación ha establecido, en lo que aquí interesa, un criterio análogo al que dispusiera la ley 23.982.

8) Que el agravio principal del actor consiste en que la deuda que pretende ejecutar se en autos no es consdlidabl e pues "los intereses por mora en el pago de certificados de obras públicas" son "deudas corrientes", excluidas expresamente del sistema de la ley 25.344 y, además, tales intereses fueron accesorios de otras deudas corrientes canceladas con anterioridad ala consolidación.

9) Que de acuerdo al art. 1° de la ley 23.982, al que remite la ley 25.344 quedan excluidas de la consolidación "las obligaciones que corresponden a deudas corrientes, aun cuando se encuentren en mora, excepto las comprendidas en alguno de los incisos anteriores y las de naturaleza previsional".

10) Que de acuerdo a lo establecido en el inc. d, de la ley 23.982 inc. c, del art. 5 de la reglamentación de la ley 25.344) la consdlidación comprende las obligaciones de causa otítulo anterior ala fecha de corte "...cuando se trate de obligaciones accesorias a una obligación consdidada".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4061

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