agravio resulta inatendible toda vez que la demandada noimpugnóni propuso ampliación, aclaración ni nuevo peritaje a fin de desvirtuar las conclusiones a las que llegó el experto (confr. Fallos: 310:287 ), alo que cabe añadir la ya referida falta de presentación del alegato.
13) Que en las condicionesindicadas, mal podría concluirse en que la ausencia de la certificación bancaria a la que alude la denandada determine la improcedencia de la acción cuando, como ocurre en el caso, la parteactora ha probado fehacientemente, por medios idóneos, la existencia de las retenciones y percepciones en que se funda su pretensión, tal como ha sido admitido en el sub litepor las sentencias de las anteriores instancias, sin que, ante esta Corte, se invoquen motivos válidos para apartarse de lo decidido por ellas.
14) Que, por último, el agravio referente a la cuestión planteada de modo subsidiario por la demandada -la aducida doble imputación del importe de las percepciones correspondientes al régimen delaresolución general 3543— carece de argumentos que logren refutar el rechazo de dicho planteo efectuado por el a quo, por lo que resulta igualmente inadmisible.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEpDA.
PETERSEN THIELE y CRUZ S.A. y Otro v. CAMARA ve DIPUTADOS De LA NACION RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que declaró procedentela exceptionon riteadimpleti contractus, toda vez que setrata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte el Estado, y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 del Tribunal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4071
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