cese de tareas como determinante de los derechos acordados por las leyes respectivas en función de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 18.037 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando la ley 22.955 constituyó un sistema especial cuya interpretación debía efectuarse con criterio estricto, no corresponde a los jueces extender las restricciones indebidamente pues las disposiciones innovativas deben interpretar se siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto para que se salve la finalidad dela ley, queen esta materia es la de cubrir riesgos de subsistencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Cordón, Mabel Susana c/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
Que los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones análogas a las examinadas por la Corte en Fallos: 322:158 ("De Anso") y en la causa J.28.XXXVI. "Jaume, María Elena c/ INPS— Caja Nac. de Prev. para el Pers. del Est. y Serv. Púb. s/ reajustes por movilidad", fallada el 11 de junio de 2002, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANnTonio BocciANo (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzquez — Juan CARLos MAQuEpDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4031
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