tos para efectuar tan delicada misión en los casos sometidos a su conocimiento.
—VILDesde esta perspectiva, tres son los supuestos que se presentan en los conflictos negativos de competencia que se encuentran a dictamen de esta Procuración General, en los que, mediante la vía del amparo o de la acción declarativa, los particulares requieren la declaración de inconstitucionalidad de las normas aquí en examen.
1.— Enel primero de ellos, la pretensión se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente, en su condición de órgano emisor de las normas. En estos casos, es mi parecer que el juez que resulte competente por la materia del pleito, según se desprenda de la exposición de los hechos de la demanda y de la realidad jurídica, deberá analizar si se presenta un "caso" o "causa" de carácter contencioso, toda vez queno se da tal situación cuando se procura la declaración general y directa deinconstitucionalidad de las normas ode actos de otros poderes. Así, tiene dicho reiteradamente el Tribunal que el Estado Nacional (0una Provincia en su caso) noes parte sustancial en los procesos en los que selodemanda por su actividad legislativa (doctrina de Fallos: 321:551 ; 325:961 ), en tanto éste nointegra la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se entabla la acción.
2.— En el segundo, se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1 de la ley 25.587 o a una de éstas con el Estado Nacional —como órgano emisor de las normas-, en una relación jurídica entre particulares que serige por el derecho privado. En estos casos, entiendo que la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1° y 6° de la ley 25.587.
3.— En el tercero, el pleito se entabla entre particulares (casos de mutuos hipotecarios o prendarios) o contra éstos y el Estado Nacional —por su actividad legislativa— situaciones que se rigen por el derecho común. En esos casos, al no presentar se alguno de los sujetos previstos en el art. 1° dela ley 25.587, considero quelas causas deben tramitar, por la materia sustancial en debate, ante la justicia ordinaria de la Capital —que también es nacional, en los fueros civil, comercial, laboral, etc., según corresponda.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4028
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