— VIH — A mi modo de ver, en el sub lite, por aplicación de tales pautas, se presenta el segundo de esos supuestos y resulta competente para entender en la causa el fueroen locivil y comercial federal, toda vez que, a pesar de queno se demande al Estado Nacional, a un ente autár quico odescentralizado, ni sedebata sobre el alcance de un acto administrativo, la pretensión consiste en despejar la incertidumbre que generan las normas impugnadas en un contrato celebrado entre dos particulares (uno de ellos una entidad financiera —art. 1° de la ley 25.587— y sometido a las normas de derecho privado.
— IXEn virtud de lo expuesto, opino que esta acción meramente declarativa corresponde ala competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por medio del Juzgado N° 8 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 4 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N°8, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 y ala Sala lIl dela Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ADoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQqueDa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4029
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