montos vigentes al 1 de enero de 1992, corresponde desestimar la aclaración solicitada.
JUBILACION Y PENSION.
De la misma reglamentación de la ley 24.019 surge de modo expreso que los haberes de los beneficios previsionales otor gados de acuerdo con las disposiciones der ogadas por la ley 23.966, entre las que se encontraba la ley 22.955, debían ser mantenidos aun cuando hubiesen superado el 70 de la remuneración asignada a la categoría desempeñada al cese de servicios, y que la limitación temporal dispuesta en el art. 4° de la ley reglamentada era aplicable sólo a las movilidades sucesivas en cuanto hubiesen importado un exceso de aquel porcentaje (art. 13 del decreto 578/1992), lo que pone de manifiesto que no correspondía efectuar reducción alguna de las sumas que cobraba el titular al 1 de enero de 1992.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Pildain, José Miguel c/ ANSES s/ reajustes varios".
Considerando:
1) Que la parte actora solicita que este Tribunal aclare la sentencia dictada a fs. 102/vta. y disponga la restitución de su beneficio en los montos que venía percibiendo a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.019.
29) Que, a tal efecto, sostiene que lo decidido por la Corte acerca del método de movilidad que corresponde a partir del 30 de marzo de 1995, no obsta al restablecimiento de su prestación original, otorgada con arreglo a la ley 22.955, desde que se produjo el vencimiento del plazo de reducción previsto en el art. 4° de la mencionada ley 24.019, pues no setrata de ajustar sus mensualidades según una relación con los sueldos de actividad después de la de-r ogación de aquel estatuto especial, sino de mantener el haber que venía gozando hasta que fue objeto de la referida reducción (1° de enero de 1992).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4036
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