dejar de lado para decidir el caso afin de evitar menoscabar derechos ganados y que resultan irrenunciables para el beneficiario a la luz de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
12) Que tal conclusión no se opone a los principios que rigen la materia previsional, sino que, por el contrario, importa convalidar la vigencia del cese de tareas como determinante de los derechos acor dados por las leyes respectivas en función de lo dispuesto por el art. 27 dela ley 18.037 entonces en vigor, circunstancia que legitima la modificación de lo resuelto en la medida queimporta una restricción injustificada de la inteligencia que corresponde atribuir a las normas en juego.
13) Que por lo demás, aun cuando la ley 22.955 constituyó un sistema especial cuya interpretación debía efectuarse con criterio estricto, no corresponde a los jueces extender las restricciones indebidamente pues las disposiciones innovativas deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendolas unas por las otras y adoptando como verdader oel que las concilie y deje a todas con valor y efecto para que se salve lafinalidad de la ley, que en esta materia esla de cubrir riesgos de subsistencia (Fallos: 318:1386 ).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPez.
JOSE MIGUEL PILDAIN v. ANSES.
ACLARATORIA.
Dado que la ley de solidaridad previsional no modificó las pautas de determinación del haber inicial de las prestaciones concedidas con anterioridad y que se halla fuera de discusión el derecho del actor a conservar su jubilación en los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4035
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