MABEL SUSANA CORDON v. ANSES.
JUBILACION Y PENSION.
La ampliación del plazo dispuesta en el art. 43 de la ley 18.037 para cumplir la edad mínima exigida en la ley 22.955, sólo configuró una excepción al principio de que el interesado debía reunir todos los requisitos exigidos en el referido estatuto especial al momento de cesar definitivamente en el servicio y en nada beneficia ala situación de quien, a esa fecha, únicamente podía aspirar al reajuste de la prestación en el régimen básico de la ley 18.037.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o r eglamentaciones, y no es pertinente la impugnación de inconstitucionalidad cuando el fin con quesela persigue es el reestablecimiento de un régimen normativo derogado, lo que es de incumbencia del legislador.
JUBILACION Y PENSION.
Si el derecho al beneficio previsional fue adquirido antes de la entrada en vigor dela ley 24.241, para fijar su nivel inicial debe calcularse el valor delos salarios percibidos hasta la fecha del cese de servicios y también computarse remuneraciones correspondientes a períodos posteriores a la vigencia dela ley 23.928 (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Resulta razonable el sistema de topes máximos establecidos por el art. 55 dela ley 18.037 en la medida que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Augusto César Belluscio).
JUBILACION Y PENSION.
La concreta prestación de los servicios bajo un régimen especial es la causa que da nacimiento a los derechos que deben hacer se efectivos al tiempo del cese, por lo que no pueden ser desconocidos con posterioridad, máxime frente a los claros términos del art. 4 ° dela ley 24.019 que implementó una regla normativa que no cabe dejar de lado para decidir el caso a fin de evitar menoscabar derechos ganados y que resultan irrenunciables para el beneficiario a la luz de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ello no se opone alos principios que rigen la materia previsional, sino queimporta convalidar la vigencia del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4030
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