FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada afs. 29 por la recurrente noes apta para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacér selo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 274:116 y 315:1160 ).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 29. Estése a lo dispuesto afs. 24. Hágase saber y archívese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApnoLro Roserto VáÁzauez.
VICTORIA MARIA OSWALD y OTROS v. LALOR S.A.
CONSIGNATARIA MANDATARIA y FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.
El planteo atinente a la notificación tácita no cumple el requisito de fundamentación autónoma si el escrito recursivo no contiene un relato adecuado de los antecedentes de la causa al respecto y obliga a la lectura del expediente para una cabal comprensión del asunto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Loatinente ala notificación tácita constituye una cuestión de hecho y de der echo procesal, ajena al recurso extraordinario, si fue resuelta con exposición de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:34
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