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Fallos: 326:35 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fundamentos que, más allá del grado de su acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -desconociendo las pautas establecidas en el primer pronunciamiento del mismo tribunal— estableció que las remuneraciones de los directores se reintegraran a la sociedad sin induir las sumas correspondientes a actualización monetaria e intereses devengados con posterioridad al ejercicio económico en cuestión, pues no explica cómo y cuándo se incorporan esas sumas al patrimonio social, ni a quién beneficia ese dinero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

En autos, la actora inició juiciosumario afin de que se declararala nulidad de diversas resoluciones adoptadas por las asambleas ordinaria y extraordinaria de la sociedad "Lalor S.A.C.M. y F", entre ellas —y en lo que aquí interesa-, la consideración de las sumas percibidas por los directores como honorarios en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1990. Arribados los autos a la Sala "C", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sus integrantes ordenaron el reintegroala sociedad de todas las remuneraciones percibidas por los directores duranteel ejercicio referido, "...actualizado y con losintereses que resulten de aplicar las pautas establecidas por el magistrado de grado en el considerando VII dela sentencia impugnada" (v.fs. 737), y, consecuentemente, dispusieron rectificar el balance impugnado incorporando al activo las sumas que los demandados debían restituir a la sociedad según lo explicitado precedentemente (v. fs. 739).

Efectuadas las correcciones por el perito contador, el juez de grado, afs. 898/903, tuvo por rectificado el balance, cuya decisión fue objetodediver sos recursos de apelación, que fueron resueltos por la Sala aludida a fs. 1076/1081. Este tribunal juzgó que correspondía refor

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-35

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