te reclamado por la restitución del valor del automotor y la cuantía de la condena establecida por la sentencia definitiva.
6) Que la proyección de los tér minos de la sentencia sobre el cálculo del monto de condena, basta para comprobar que se ha excedido notablemente el margen de expectativa razonable de conservación patrimonial para el acreedor, por lo que la solución impugnada no puede ser mantenida socolor deun supuesto respetoal principiodela cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia (Fallos:
318:912 ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas. Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VáÁzauez.
JORGE OSCAR PARISI y Otros v. OBRA SOCIAL ve PAPEL CARTON y QUIMICOS y OTROS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio referido a que los jueces habrían dispuesto la condena al apelante y estimado la indemnización teniendo por fallecida a la paciente pues, más allá de que algunas manifestaciones puedan estimarse como desacertadas ofuera de contexto, de ninguna manera resulta razonable concluir que el juez haya fallado convencido de que la víctima estaba muerta, pues siempreserefirióa la reparación de los daños sufridos y no a la muerte y, al fijar los montos de la indemnización, examinó el grado de incapacidad física y psíquica dela víctima y el daño moral a ella causado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3961
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