DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 481, confirmar la sentencia de primera instancia defs.448/451, que no hizo lugar al pedido de sustitución del embargo ejecutorio decretado en la causa, ni a la modificación de la tasa deinterés a aplicar alas sumas de condena.
Para así decidir el a quo puso de resalto, que los argumentos de la decisión del tribunal de primera instancia resultaban irrefutables, por cuanto el propio apelante reconoció la mayor dificultad de realización de los bienes ofrecidos en sustitución de los enbargados, a lo cual cabía agregar que se trataba de la ejecución forzada de la sentencia, lo que exigía ser más rigurosos en la admisibilidad de la petición.
Respecto al pedido de adecuación de la tasa de interés a aplicar para el cumplimiento de la condena, puso de relieve que se trataba de una cuestión conclusa, pues había pasado en autoridad de cosa juzgada, por hallarse la sentencia que lo estableció consentida y firme y tal tema no podía ser ventilado en la etapa de ejecución.
— II Contra dicha resolución el demandado inter puso recurso extraordinario a fs. 486/495, el que desestimado a fs. 509, da lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria al carecer de suficiente fundamentación, por contener defectos en la consideración de extremos conducentes y exceso de rigor formal, ya que no efectúa ningún análisis de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, y se remite a destacar que se trata de una cuestión ya juzgada, repitiendo el argumento sostenido en primera instancia, el que se hallaba fundadamente criticado en el recurso. Por tal razón sostiene que el juzgador se apegó a un mero for mulismo por encima del respeto a las garantías constitucionales invocadas, y vino a ignorar doctrina de V. E. que se invocó expresándose, por la cual se dejó de lado el citado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3957
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