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Fallos: 326:3959 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por loexpuesto opino que, cabe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 22 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Omar Fantini en la causa Omega Cooperativa de Seguros c/ Fantini, Alejandro Omar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTonIio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ApoLFro Roserto Vázauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la deprimerainstancia,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3959

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