326 rechazó el pedido de sustitución de embargo y de modificación de la tasa de interés establecida en la sentencia sobre las sumas de condena, el denandado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja.
2) Que el recurrente sdlicita la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues afirma que el a quo ha incurrido en defectos de fundamentación, omisión en la consideración de cuestiones conducentes y exceso de rigor formal.
3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índdle procesal, ajenas —como regla y por naturaleza— ala instancia del art. 14 delaley 48, ellono es óbicepara invalidar el pronunciamiento cuando, con menoscabo de los der echos de propiedad y de defensa en juicio, el a quo se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo (Fallos: 315:2980 ).
4) Quetal es lo acontecido en el sub lite, pues la sentencia condenóa la recurrente a pagar una suma que reconoce como antecedente el valor de un vehículo sustraído del garage de su propiedad, que oportunamente fue restituido al propietario por la compañía aseguradora que promovió esta demanda. La cámara de apelaciones desestimó los agravios deducidos contra la aplicación de la tasa activa para operaciones de descuento, con invocación de doctrina plenaria del fuero, y rechazó la queja contra la capitalización de intereses, por entender que el demandado no había acreditado el perjuicio que su aplicación le ocasionaba (fs. 247/250).
5) Que, en la decisión recurrida, el a quo se limitó a expresar que la cuestión relativa a los intereses se encontraba "firme y pasada en autoridad de cosa juzgada", por lo que calificó los planteos de la recurrente como "propios de una etapa de conocimiento ya superada" (fs.
481 vta.).
Al resolver detal modo, la cámara no advirtió que, por las circunstancias del caso, la aplicación de los criterios aludidos conducía a un resultadoirrazonable queprescindía de la realidad económica que tuvo en mira determinar y alteraba la relación entre el monto original men
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3960
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