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Fallos: 326:3956 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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v. ALEJANDRO OMAR FANTINI.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el pedido de sustitución de embargo y de modificación de la tasa de interés es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas — comoregla y por su naturaleza- ala instancia del art. 14 de la ley 48, los agravios suscitan cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria si, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, el a quo se apartó delarealidad económica del caso y se desent endió de las consecuencias patrimoniales de su fallo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que aplicó un criterio que, por las circunstancias del caso, conducía a un resultado irrazonable que prescindía de la realidad económica que tuvo en mira deter minar y alteraba la relación entre el monto originalmente reclamado por la restitución del valor del automotor y la cuantía de la condena establecida por la sentencia definitiva (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, GuillermoA. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La proyección de los tér minos de la sentencia sobre el cálculo del monto de condena, basta para comprobar que se ha excedido notablemente el margen de expectativa razonable de conservación patrimonial para el acreedor, por lo quela solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada establecida oportunamente en la sentencia (Disidencia delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3956

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