digo ritual en tanto prevé que el juez correccional posee las atribuciones del presidente del tribunal de juicio. El planteo fue rechazado por el juzgador sobre la base de entender que una vez concluida lainstrucción, selimitóa disponer la elevación de la causa a juicio, importando Únicamente verter opinión sobre si era pertinente realizar un debate con los elementos que se habían colectado hasta el momento.
17) Que, si bien el auto de elevación a juicio es una decisión jurisdiccional de naturaleza provisoria, no menos cierto resulta que para su dictado, el magistrado a cargo de la instrucción valora la prueba colectada y reconoce el mérito de la imputación. Es esa dirección, el auto de elevación a juicio es la aceptación jurisdiccional, frente a la solicitud de su rechazo, del requerimiento de elevación a juicio pretendido por el fiscal, por lo que debe ser congruente con tal acto.
De esta manera resulta, en principio, razonable que el imputado padezca temor de parcialidad por parte del encargado dejuzgarlo, justificándose en consecuencia su apartamiento.
18) Que "la garantía de objetividad de la jurisdicción es un principio procesal del estado de derecho que, en la actualidad, se eleva al rango de Ley Fundamental, y porque "cuya inobservancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo (conf. Brusiin, Otto, Uber Objektivitat der Rechtssprechung, Helsinki, 1949, versión castellana, 1966, pág. 51)" —Fallos: 316:826 —.
En función delo precedentemente expuesto, cabe señalar quela forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juezotribunal imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquel que luego llevará adelanteel juicio y dictará sentencia. Y ello es así, pues la imparcialidad objetiva que corresponde avalar al encausado, sólo podrá garantirse en la medida que se haga desaparecer por completo la mínima sospecha que pudiera albergar aquél, relativa a prejuicios o pre-conceptos de que estaría imbuidoel juez correccional como resultado de la inevitablevaloración del hecho y la responsabilidad del imputado, inherenteala etapa de investigación.
19) Que lo hasta aquí expresado, en modo alguno significa poner en duda la rectitud personal de los jueces correccionales, quienes a partir de la vigencia del actual Código Procesal Penal —ley 23.984— vieran incrementar añoa año las causas sometidas a su jurisdicción y
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3954
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3954
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos