326 presunta nieta. Asimismo, los mencionados derechos deben conciliarse con la tutela del interés público propia del proceso penal que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia conf. Fallos: 318:2518 citado).
8) Que es imperioso recordar queel derechoalaintimidad, consagrado en forma genérica por el art. 19 de la Constitución Nacional ha sido definido por esta Corte como aquel que "protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos odatos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino aotros aspectos de la per sonalidad espiritual ofísica delas personas tales como la integridad corporal ola imagen y nadie puedeinmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento, o el desus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres ola persecución del crimen (Fallos: 306:1892 ; 314:1531 , voto del juez Boggiano; 316:479 , disidencia de los jueces Cavagna Martínez y Boggiano; 316:703 ). La pretensión de la querellante esinherentealos sentimientos y relaciones familiares de proximidad existencial, que hacen al derecho a la identidad y a la intimidad (doctrina de Fallos:
321:2031 disidencia del juez Boggiano). La del apelante tiene similares características pues consiste en el rechazo de toda intromisión tendiente a poner de manifiesto una realidad biológica que nole interesa conocer.
9) Que en tales condiciones, es necesario un delicado ejercicio de hermenéutica constitucional por lo queresulta aplicable lainveterada jurisprudencia de esta Corte según la cual los derechos que emanan de las dáusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que imponen otras, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles aquel sentido quelas concilie y dejea todas con valor y efectos (Fallos: 1:297 ; 277:213 ; 279:128 ; 296:372 ; 319:3241 , entre muchos otros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3808
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