326 excusa absolutoria prevista para el delito deencubrimiento. El art. 277, inc. 3, del Código Penal, exime de responsabilidad criminal no sólo frente a vínculos "formales", sino que extiende la exención a "amigo íntimo" y ala "persona ala que se debiese especial gratitud".
30) Que, en conclusión, el derecho tradicionalmente ha sacralizado ciertas relaciones familiares y personales muy próximas y se ha abstenido de intervenir en ellas, incluso a costa de dificultar o de frustrar, la posibilidad de perseguir el delito. El Estado, por respeto a laintimidad y la reserva de quien se siente atado por sentimientos de una estrecha comunidad de vida, aparece dispuesto a tolerar que ese individuoleniegue su testimonio alajusticia, y a nocastigarlosi limpiala sangre uu oculta el botín, producto del crimen de aquéllosfrentea quienessesiente obligado. En este contexto, es insostenible que ese mismo Estado esté legitimado a violentar el cuerpo del "encubridor" en busca de prueba incriminante.
31) Que a ello cabe agregar que, en el caso concreto, el "sacrificio" que implica respetar los derechos de la víctima es relativo, pues tal como lo afirmara la cámara, se trata de una medida de prueba meramente "complementaria", que podría colaborar con la confirmación de la imputación y con un más amplio esclarecimiento del hecho, pero cuya prescindencia, en principio, no tendría por qué conducir a que Vázquez y Ferrá resultaran absueltos.
32) Que, sin perjuicio de su relevancia como elemento de canvicción, es evidente que la principal función que cumpliría la realización del examen de sangre es confirmarle a la querellante si su penosa búsqueda ha llegado a su fin. Se trata, por cierto, de una pretensión legítima de quien también es reconocida en autos como víctima del hecho investigado. Su interés, no obstante, debe ceder, pues sólo podría ser satisfecho mediante un intenso ejercicio de violencia estatal sobre el cuerpo dela recurrente, que lesionaría el derecho a la intimidad que el art. 19 de la Constitución Nacional le reconoce.
33) Que por las razones expuestas las medidas ordenadas en la sentencia apelada con relación a la documentación identificatoria de Evelin Karina Vázquez Ferrá y a la extracción compulsiva de sangre resultan contrarias a derecho y corresponde su revocación.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dec ara admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efecto la deci
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3804
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