primera instancia dispuso retener todos los documentos filiatorios otorgados en su momento por las autoridades pertinentes a Evelin Karina Vázquez Ferrá y, asimismo, ordenó la prueba hemática a los fines de determinar su verdadera identidad, medida que deberá concretarse —en caso de ser necesario- mediante el auxilio de la fuerza pública.
Contra dicho pronunciamiento la nombrada interpuso el recurso extraordinario defs. 98/151 que fue concedido a fs. 170/170 vta.
2) Quela recurrente sostiene en primer lugar que la retención de los documentos afecta el derecho a la integridad de la persona, a transitar libremente y elegir residencia, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la propiedad privada, al nombre propio, y al ejerciciodelos derechos pdlíticos por no estar nominalmenteidentificada, lo quela convertiría en paria civil. Cita en apoyode su posturalosarts. 14, 14 bis, 17 de la Constitución Nacional y diversos preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En segundo lugar, afirma que existen motivos para apartarse de la doctrina de Fallos: 318:2518 y 319:3370 y queresulta inaplicable la demás jurisprudencia citada por la cámara. Aduce que ello es así, por cuanto en los citados pronunciamientos de este Tribunal la víctima era menor de edad y quienes se oponían al examen eran los imputados. Afirma que la prueba de identidad biológica no puede utilizarse como prueba de cargo en razón del vínculo que la liga con los imputados. En este último sentido, subsidiariamente expresa su disposición para realizar el examen de histocompatibilidad ordenado siempre y cuandono se utilicen sus resul tados como prueba de cargo en el proceso penal.
3) Que respecto de la retención de los documentos el pronunciamientoimpugnado debe ser equiparadoa definitivo pues, por sus efectos, irroga un gravamen insusceptible de reparación ulterior. Asimismo, existe cuestión federal bastante para habilitar la instancia, toda vez que la apelante arguye quelo resuelto vulnera el ejercicio de derechos de raigambre constitucional.
4) Que en el punto asiste razón a la recurrente. Es inmediatamente asequible al entendimiento común que el ejercicio de los derechos reconocidos en la primera parte, capítulo primero de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales a ella incorporados
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3806
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