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Fallos: 326:3809 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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10) Que las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal que invoca la recurrente(arts. 278, 279 y 280) no contemplan la situación procesal en que se encuentra y, por ende, noresultan prima facie aplicables al caso. Ello es así, pues no es equivalente el deber de una persona de prestar declaración testimonial con el de consentir que se leextraiga sangre. El testimonio, como manifestación vditiva sobrelo que se conoce, se halla sujeto a reglas que, en lo que al caso interesa, ampara el mantenimiento del vínculo familiar al prohibir, por ejemplo, declaraciones en contra de ciertos parientes, y tienden por ello a evitar que la persona sea colocada en una situación que pueda comprometer sus lazos afectivos. La extracción compulsiva de sangre, en cambio, constituye un medio de prueba que no compele a producir testimonio alguno —en sentido estricto—, por lo que, en principio y a falta de regulación expresa, no es admisible extender a su respecto las reglas especiales mendonadas anteriormente por más analogía que pueda encontrarse entre ambas situaciones. Ocurre que la finalidad de proteger los lazos familiares —que inspira la exclusión de ciertos medios de prueba-— debe equilibrar se razonablemente con el propósito de averiguar la verdad sobre los delitos investigados; y en esta confrontación ha de prevalecer la potestad judicial de reunir todas las pruebas que no sean inequívocamente excluidas por la ley.

11) Que, además de lo expresado existen indicios suficientes que demuestran que los procesados Policarpo Vázquez y Ana María Ferrá no son los padres de Evelin Karina Vázquez Ferrá, por lo que no puede sostenerse que ésta se encuentra en la situación del art. 278, inc. ?°, del Código de Procedimientos en Materia Penal, que vedaría requerir su testimonio en razón del vínculo.

12) Quela recurrente no se halla imputada y no asumió participación alguna en el proceso, sino que sería la presunta víctima del delito que se investiga. Por lotanto, a los fines de juzgar la procedencia de la prueba hemática, es preciso examinar los límites de la autoridad instructoria de los jueces, atendiendo a la razonabilidad de las diligencias ordenadas en función del objeto procesal de que se trata. Ello lleva a indagar la pertinencia o utilidad de la prueba.

13) Que se observa que el requerimiento judicial impugnado, que obliga a Evelin Karina Vázquez Ferrá a prestar su cuerpo para la extracción de sangre, no es imprescindible para determinar la verdad de lo ocurrido a los fines del proceso penal que se sigue contra los procesados. En efecto, ningún dato relevante se aportaría con la in

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3809 
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