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Fallos: 326:3805 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sión recurrida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el suscripto comparte las razones expuestas en los considerandos del voto de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor y los da por reproducidos, agregando que atento a las singulares circunstancias que caracterizan la presente causa nada impide que el Tribunal exhorte a Evelin Karina Vázquez Ferrá air integrándose a la que sea su familia de origen y al Estado asegurar la eficiente ayuda psi cológica, si ella lo requiere.

En consecuencia, las medidas ordenadas en la sentencia apelada con relación a la documentación identificatoria de Evelin Karina Vázquez Ferrá y a la extracción compulsiva de sangre resultan contrarias a derecho y corresponde su revocación.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recur so extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 81/86), al confirmar lo resuelto en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3805

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