nointervenga su voluntad para la producción de la prueba noresulta decisivo, pues el ámbito de intimidad que se pretende proteger no podría dejar desamparado el derecho a excluir a otros de intervenir sobre el propio cuerpo. Una solución semejante, por cierto, no resulta ajena al derecho comparado, tal como lo ha traído a colación el propio señor Procurador General, a pesar de propiciar una solución contraria. Así, el $ 81 c, párrafo segundo, de la Ordenanza Procesal Penal alemana establece la admisibilidad de las inspecciones y extracciones de sangre en personas distintas del imputado sin su consentimiento, cuando no sea de temer un perjuicio para la salud y la medida resulte imprescindible para la averiguación de la verdad. No obstante, el siguiente párrafo del mencionado $ 81 c establece expresamente: "Es posible negarse a las inspecciones y las extracciones de sangre por las mismas razones por las que es posibl enegarse a declarar comotestigo" conf. asimismo Claus Roxin, "Derecho Procesal Penal", Del Puerto, Buenos Aires, 2000, págs. 295 y sgtes.).
29) Que, a primera vista, puede llamar la atención que la decisión del caso se apoye en la extensión al cuer pode la facultad del testigode abstenerse de declarar en contra de sus ascendientes cuando en autos ya se ha comprobado en los términos del art. 366 del Código de Procedimientos en Materia Penal que los beneficiados por la abstención, no sólo no merecen el apelativo de "padres", sino que son quienes mantuvieron ala víctima fuera de la esfera de custodia de los padres verdaderos. Sin embargo, más allá de los sentimientos del lego, existen razones jurídicas de peso que hacen que tal facultad deba operar aun en casos semejantes. En primer lugar, no existe hasta el momento una condena firme respecto de la falsedad de los documentos ni se han modificado los asientos del Registro Civil, único modo de alterar las relaciones de filiación. Tales requisitos formales, de una importancia básica dentro de nuestro derecho, serían ya suficientes para desechar el argumento de que se estaría tratando a la recurrente como "hija", a pesar de que ya los propios imputados han reconocido que no lo es.
Pero, además de ello, se debe tener en cuenta que las relaciones de parentesco jurídicamente protegidas en el ámbito procesal no son las Únicas que merecen amparo. En efecto, el derecho de fondo ha reconocido que existen relaciones personales muy estrechas que el Estado decide respetar al prescindir de intervenir, y al renunciar a la pretensión de imposición de una pena, y ello, a pesar de la ausencia de "partidas". El caso más gráfico—estrechamente vinculado a las reglas procesales sobre prohibición del testimonio de los parientes— es el de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3803
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