326 que lo facultan a abstenerse de testimoniar en contra, entreotros, de sus ascendientes.
25) Quetal paralelo entrela situación del imputado y la del testigo noes en modo alguno evidente, y no parece admisible que, para semejante conclusión, ni siquiera se mencionen las reglas procesales en las que se había amparado la recurrente.
Por otro lado, la equiparación de ambas situaciones sólo podría sostenerse si el derecho del imputado de negarse a declarar tuviera similar fundamento e idéntico alcance que la facultad de abstención del testigo, es decir, si sólo se protegiera -dicho brevemente— la "libertad de declaración".
26) Que si bien entre ambos derechos existe una estrecha relación conf. "Cuadernos", lug. cit., pág. 90), las reglas que autorizan a los testigos a preservar ciertos vínculos familiares tienden a ahorrarlea los individuos la carga de conciencia que representaría verse obligado a traicionar la confianza que caracteriza tales relaciones. Se trata del respeto de lazos afectivos estrechos, fuertemente relacionados con el derecho a la intimidad.
27) Que, por lotanto, al juzgar la proporcionalidad de la injerencia que la medida en cuestión significa se debe computar que ella debería ser realizada sobre una persona a la que, por la fuerza, se la estaría obligando a ser quien, en definitiva, aporte pruebas para que se pueda llegar a la condena de aquellos a quienes su conciencia le indica que debe proteger.
En tales condiciones no es posible afirmar sin más aditamentos que la extracción de sangre ordenada no constituye una práctica humillanteni degradante, pues ellosignificaría hacer aun lado que, además del cuerpo, se está produciendo una invasión en el ámbito íntimo de los lazos afectivos de la recurrente.
28) Que mal puede afirmarse que el carácter de "víctima" de la recurrentela priva del ejercicio de tal derecho, pues ello no haría más que duplicar sus padecimientos: primero, por haber sufridoel delito, y luego, al obligarla a traicionar su conciencia y a tolerar que el Estado pueda valerse de su cuerpo para satisfacer la pretensión penal pública. En este sentido, a diferencia de lo que sucede con el imputado, el hecho de que nosetratedeuna "declaración", oen otras palabras, que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3802
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