326 esta última medida, disponiendo el auxilio de la fuerza pública en el caso en que aquélla "nootorgue el consentimiento para el acto pericial apuntado" (fs. 86 del incidentede apelación). Contra tal decisión, Evelin Karina Vázquez Ferrá dedujo la apelación federal, que resultó concedida (fs. 170/170 vta. del mismo incidente).
29) Que la apelante expresa diversos agravios: En lorelativo a la "retención de documentos de identidad", con sustento en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, sostiene que la cámara notrató los diversos planteos de orden constitucional que había desarrollado para su consideración. Seguidamente, encuadra la cuestión como de naturaleza federal típica —art. 14, inc. 3, de la ley 48- toda vez que se habrían desconocido los alcances de las cláusulas constitucionales invocadas; así, —expresa— la retención dispuesta la privaría del ejercicio de diversos derechos civiles, como el de contraer matrimonio; la afectaría también en su derecho de transitar libremente, de educarse, de trabajar, de acceder a los beneficios dela seguridad social, de su derecho de propiedad, del ejercicio de sus derechos políticos.
En lo vinculado a la realización compulsiva de la extracción de sangre, la apelante funda su pretensión recursiva en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, en tanto se habrían pasado por alto sus objeciones sobre diversas lesiones constitucionales que ese acto supondría. También por basarse en precedentes y doctrina elaborados para casos que difieren sustancialmente del sub examine. Por otra parte, encuadra esta cuestión como de naturalezafederal típica (art. 14, inc. 3, de la ley 48) y explica que la medida en crisis representa una inadmisible intromisión del Estado en su esfera de intimidad, que lesiona su derecho constitucional a la integridad física, al obligarla a tolerar una injerencia sobre su propio cuerpo en contra de su voluntad, vulnerando asimismo sus derechos constitucionales a la integridad psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada y a gozar de los derechos civiles.
Por último, con sustento en la mencionada doctrina y también con base en el inc. 3° del art. 14 de la ley 48, se agravia de que la cámara haya rechazado su propuesta subsidiaria en el sentido de no poder ser utilizadas las conclusiones del examen hemático como prueba de car90, ya que el señalamiento de que "no corresponde expedirse por anticipado respecto de la valoración que oportunamente se efectuará de una medida de juicio" y que tampoco pueden limitarse "la utilización
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3812
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