representar el prestar un testimonio de cargo, y de este modo, al mismotiempo, también la tentación de solucionar la situación de conflicto mediante una declaración falsa. Al mismo tiempo, se protege el interés en la existencia de relaciones de confianza dentro de la familia, y se respeta la necesidad del hombre de confiar en sus parientes más próximos, sin tener que temer que de este modo se le estén proporcionando al Estado medios de prueba (conf., con relación a una norma similar en la Ordenanza Procesal Penal alemana, Gerald Grúnwald, Das Beweisrecht der Strafprozessor dnung, Nomos, Baden Baden, 1993, págs. 21 y sgtes.).
22) Que, en lofundamental, setrata deuna prohibición creada en consideración a los testigos por "razones claramente humanas" (conf.
Leonardo Prieto-Castro y Ferrandiz/Eduardo Gutiérrez de Cabiedes y Fernández de Heredia, Derecho Procesal Penal, Tecnos, Madrid, 1989, pág. 196) que sólo desaparece cuando el testigo, o bien, un pariente más próximo a él que el imputado, fue víctima del delito. Tal límite surge "como consecuencia de no haber ya qué proteger por estar la familia ya destruida en cuanto a los lazos de los afectos" (conf. Cuadernos, lug. cit., págs. 122 y sgtes.). En esos casos, el carácter de ofendido por el delito convierte a la prohibición de declarar en contra del pariente en la facultad de abstenerse de hacerlo (lug. cit., págs. 127 y sgtes.), y tal facultad es la que Vázquez Ferrá víctima del delito investigado en autos- recama para sí.
23) Que la decisión del a quose circunscribió a analizar el alcance del derecho del imputado de negarse a declarar contra sí mismo. Al seguir la jurisprudencia de esta Corte, restringió dicho derecho a aquellas declaraciones que dependen de la voluntad del sujeto, como por ejemplo la confesión, careos, cuerpos de escritura. De este modo, quedan fuera del ámbito de protección de la garantía aquellas medidas respecto de las cuales el imputado puede ser calificado como un mero "objeto de prueba", tal como sucede en los reconocimientos en rueda de personas, las inspecciones corporales y las extracciones de sangre. Tal fue, en efecto, el criterio que se siguió en el citado caso "H., G.S"".
24) Que sobre la base de tales argumentos, el a quo parece haber entendido —aunque nolo dice expresamente— que así como el imputado no puede ampararse en el art. 18 de la Constitución Nacional para impedir queutilicen su cuer po para obtener prueba en su contra, tampoco podría hacerlo el testigo con invocación de las reglas procesales
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3801
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