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Fallos: 326:3798 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 crianza. Cabe señalar que tal afectación fue sustentada no sólo en garantías constitucionales, sino, en particular, en el reconocimiento que de estos sentimientos hace la ley procesal, en especial, el art. 278 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Dicha normani siquiera fue mencionada en la decisión en recurso.

16) Que en los precedentes en los cuales esta Corte tuvo ocasión de examinar la legitimidad de las extracciones compulsivas de sangrela situación de hecho y los problemas jurídicos planteados diferían sustancialmente del sub examine.

Así, en el caso "Múller" (Fallos: 313:1113 ) se había ordenado al padre adoptivo de un menor que lo sometiera a un examen de histocompatibilidad a fin de establecer si era efectivamente nieto de quienes afirmaban ser sus abuelos de sangre. Se trataba de una causa penal en la que se investigaba la falsedad ideológica del documento nacional de identidad y del certificado de nacimiento del menor, pero los padres adoptantes no se encontraban imputados ni el menor era considerado "víctima". Por ello, la mayoría del Tribunal entendió que la medida excedía el objeto de la investigación penal y afectaba el régimen de adopción plena. En el voto en disidencia del juez Petracchi, en cambio, se consideró que era inadmisible que el representante legal de un menor invocara como interés de éste el derecho a no conocer sus orígenes y se opusiera ala realización de una medida que podía tener comoresultado que su representado pudiera conocer cuál era su familia de sangre.

En cambio, una medida similar fue autorizada en el caso "H., G.

S." (Fallos: 318:2518 ). Se trataba de la investigación de la entrega a terceros de niños abandonados o sustraídos a sus padres, a cambio de dinero. El matrimonio H. estaba imputado de haber recibido un niño en esas condiciones, y los exámenes de sangre estaban orientados a corroborar la paternidad cierta que alegaban. Los padres, por lotanto, aparecían como imputados, y el menor, como víctima del delito investigado. En tales condiciones, el Tribunal entendió que no están legitimados para oponerse a la extracción de sangre, ni a su respecto —por ausencia de lesión del principio por el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo- ni respecto del menor, pues la medida sólo ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen. Serechazó, asimismo, la aplicación al

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3798

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