10) Que surge de las constancias del expediente principal que —en lo que aquí interesa— la investigación se orienta a la presunta alteración del estado civil de la apelante mediante su inscripción como hija biológica de los procesados y la consiguientefalsedad ideológica de sus certificados de parto y de nacimiento. No existe refer encia alguna, en cambio-salvola dogmática asimilación que se consagró según lo reseñado— a aquellos documentos destinados a acreditar la identidad de las personas. En efecto, la delimitación a los referidos documentos —cuyas constancias obran a fs. 68 y 69- surge del contenido de las declaraciones indagatorias de fs. 45/48, 75/75 vta., 162, del careo de fs. 80/80 vta., del cuerpode escritura defs. 75 vta./76 vinculado con el certificado de nacimiento, de la prueba de informes de fs. 261/268 relacionada con certificados de nacimiento y se consagra en la prisión preventiva dictada a fs. 314/325 (prorrogada a fs. 384/387), así como de loinformado a fs. 414/416.
De ello se sigue que: a) en autos nose ha dispuestola investigación de la falsedad ideológica y/o material de los documentos cuya "retención" seordena y b) alos fines de la investigación por el delito de falsedad ideológica de documentos filiatorios y del delito de alteración del estado civil nada aportaría la "retención" de otros documentos que no fueran los estrictamente necesarios para comprobar su comisión; por tal razón resulta inexplicable la dogmática alusión a estos últimos como "prueba de cargo".
Es que el certificado y la partida de nacimiento expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas acreditan la situación del individuo en sus relaciones de familia y tienen comofinalidad probar la filiación. Los documentos cuyo objeto consiste en acreditar la identidad -y que motivan este pronunciamiento— son emitidos necesariamente sobre la base de aquéllos. De modo tal que, de declararse la nulidad del acta de inscripción de nacimiento y del certificado respectivo, se expedirán los legítimos documentos de filiación, con la consecuente declaración de nulidad delos identificatorios basados en aquéllos y el otorgamiento de los que correspondan con arreglo ala verdad comprobada y las normas legales que en su caso resultaran de aplicación.
Por otra parte, el sub lite se distingue de otros procesos relativos a falsedades documentales en cuyo marco es posible que quienes estén involucrados, de algún modo obtengan —mediante una nueva expedi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3795
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