violaciones a los derechos humanos ocurridas con anterioridad al restablecimiento del orden institucional y, en particular, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo que aconteció con sus seres cercanos como presupuesto para la reconstrucción de sus vínculos familiares y, con ello, de su identidad (Fallos: 321:2767 y S.C. P.252, L.XXXV "Palacio de Lois, Graciela s/amparo ley 16.986, del 13 de febrero de 2001, entre otros).
Estas consideraciones son, a mi modo de ver, aplicables también al caso en examen, desde que las constancias de la causa indicarían que podría tratarse de una niña hija de padres desaparecidos durante el último período de facto.
Creo oportuno recordar que, como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la práctica de sustracción de niños hijos de desaparecidos, además de configurar un delito en el derechointerno, constituye una violación a normas fundamentales de derecho internacional de los derechos humanos, principalmente aquellas que tutelan el derecho a la identidad de las víctimas directas y protegen la familia (artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, y artículos V y VI dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Informe Anual dela Corte Interamericana de Der echos Humanos de 1987/8, págs. 350/63).
En este sentido, no es casual que la Convención Interamericana sobr e Desaparición Forzada de Personas, incor porada a nuestro texto constitucional mediante la ley 24.820, establezca en su artículo 12 la obligación de los Estados Partes de prestarse "recíproca cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado oretenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores oguardadores".
Por último, no paso por alto el indudable conflicto al que se halla expuesta Evelyn Vázquez al verse enfrentada ala posibilidad de estar contribuyendo, aunque más no sea como objeto de prueba, en la persecución de las personas a las que ha considerado desde siempre sus padres. En esta lamentable situación, producto de un período pdlíticoinstitucional que causó muchísimo ddlor a toda la sociedad, el estado deberá indudablemente hacer se cargo de prestar la debida asistencia ala principal víctima del delito.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3782
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