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Fallos: 326:3781 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por otra parte, y aunque respecto de una persona imputada, también la Corte Suprema de Estados Unidos convalidó la constitucionalidad de una extracción compulsiva de sangre, bajo similares principios alos desarrollados en este dictamen.

En el caso "Schmerber vs. California", 384 U.S. 757 (1966), se había practicado una extracción compulsiva de sangre para un análisis de alcoholemia a un conductor sospechado de haber ocasionado un accidente de tránsito. La Corte, con argumentos vinculados con la necesidad y razonabilidad de la medida, expresó que no se había verificado en el caso ninguna violación al derecho de no ser sometido a registros y medidas irrazonables, tutelado en las Enmiendas IV y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

Así, expresó que "hubo causa probable para el arresto y esos mismos hechos, así como fundaron la causa probable, justificaron el requerimiento dela policía al peticionante para que se sometiera al examen de alcohol en la sangre". Asimismo, sostuvo que "el examen elegido para medir el nivel de alcohol en la sangre del peticionante fue razonable, desde que se trataba de un método efectivo para determinar la intoxicación, no implicaba virtualmente ningún riesgo, trauma o dolor, y fue realizado de un modo razonable por un médico en un hospital".

Ellosentado, sólo queda por mencionar que, al momento de ponderar los intereses en juego para resolver sobre la proporcionalidad, al interés general en la per secución de los delitos se suma en este casola necesidad de asegurar el derecho a la verdad.

En reiteradas ocasiones he sostenido que los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, comolas ocurridas entrelos años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo insoslayable, y más allá de la posibilidad de imponer sanciones, una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado (dictamen publicadoen Fallos: 321:2031 , y Competencia N° 108, L. XXXV, in reAdur, Jorge O. S/causa N° 10.191/97, del 20 de abril de 1999, entreotros).

También la Corte, en diversos pronunciamientos, ha reconocido expresamente el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3781

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