para poner en debate el respeto a esos derechos, ni existe, en consecuencia, ami modo de ver, gravedad institucional que justifique prescindir del requisito de sentencia definitiva, previsto por el art. 14 dela ley 48.
Sentado ello, noresulta ocioso recordar también, que los agravios que se vinculan con las facultades provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materia que se encuentra reglada por la Constitución y leyes locales, escapan a la instancia del recurso extraordinario federal, en virtud del respeto debido alas atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 303:827 y sus remisiones; 305:112 ; 306:617 ; 311:100 y 1855, entre muchos etros), sin que, en el sub lite, corresponda apartarse de este principio, toda vez que el Superior Tribunal local ha expuesto suficientes razones de hecho y de der echo que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento bastante a su decisión y lo ponen a resguardo dela tacha de arbitrariedad invocada (conf. doctrina de Fallos: 303:862 ), máxime cuando, por otra parte, los agravios del apelante sólo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo adoptado con respecto a normas de Derecho Público local, en aspectos que son extraños al recurso extraordinario (Fallos: 323:643 ) y dicho remedio no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas, ni corregir en tercerainstancia fallos equivocados o que sereputen detales (doctrina de Fallos:
302:836 , 1030; 312:1859 ; 313:473 , entre otros).
— VIH — En atención a lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisible. Buenos Aires, 26 febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "A.N.D.D.I.F.I.M. c/ Municipalidad de Neuquén y otros s/ amparo".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3727
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