5) Que, en ese estado de cosas, el 5 de octubre de 1993 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social emitióun dictamen en el que enumeró diversas irregularidades en la licitación 28/92 y, en consecuencia, sugirió ala intervención en el hospital que realizara un nuevo acto licitatorio para la concesión del comedor y la cafetería. Con respecto a la resolución 1377/91, el órgano de asesoramiento jurídico opinó que correspondía ejercer la acción de lesividad (conf. art. 17 delaley 19.549) (fs. 66/69 del expte. adm. 20200177001671/93-3).
6) Que posteriormente, el interventor en el hospital dictóla resolución 101/94, por la que dejó sin efecto la licitación pública 28/92, conformealodispuestoen el inc. 77 del decreto 5720/72, intimóa la ex concesionaria para que en 60 días desocupara el local, de acuerdo alo estipulado en la cláusula 9° del contrato suscripto entre las partes el 17 de noviembre de 1989 y autorizó a efectuar un nuevo llamado a licitación pública para la concesión del servicio de comedor y cafetería fs. 14/15 de esta causa y 72/73 del expte. adm. 2020-0177001671/933). Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de reconsider ación fs. 22/32), que fue rechazado (fs. 33/34), al igual que el recurso jerárquico implícito en el anterior (resolución 218/95 del Ministro de Salud y Acción Social, fs. 157/159).
7) Que El Rincón de los Artistas S.R.L. inició demanda contra el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas fin de que se declararala nulidad de la resolución 101/94 y, en consecuencia, se mantuviera vigente la licitación pública 28/92 en la que había resultado adjudicataria, así como para que se dejara sin efecto la intimación a desalojar el local en el que desarrollaba sus actividades y la autorización para el llamado a nueva licitación (fs. 130/ 149). Más tarde, amplió demanda impugnandola desestimación del recursojerárquico (fs.
163/164, expte. 35.485).
Por su parte, el Hospital Posadas interpuso acción de lesividad a fin de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 1377/91 y 161/92 (expte. 51.200).
8) Que el 19 de enerode 1995 —una vez entablada la demanda por la empresa— el interventor en el hospital dictó la resolución 74/95 por la que declaró la nulidad absoluta de las resoluciones 1377/91 y 161/ 92, conforme al art. 17 de la ley 19.549. Fundó su decisión en que el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3704
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