326 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Corresponde seguir entendiendoal juez federal si el conflicto decompetencia que se suscita entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local para resolver la materia de fondo —juegos de azar involucra además una contienda acerca de la validez y constitucionalidad de normas federales de las cuales depende el resultado de los pleitos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.
Las normas que regulan la competencia son de orden público y, salvo puntuales excepciones, no pueden ser modificadas o alteradas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
El Hipódromo Argentino de Palermo es un establecimiento en el que se practica una actividad declarada de inter és nacional —el turf—, inmueble que es de dominio de la Nación y, por ende, sometido ala jurisdicción federal (art. 3 de la ley 24.588).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La competencia del Estado Nacional sobre los establecimientos en los que se practica una actividad declarada de interés nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el poder de policía dela autoridad local subsisten, en tanto su ejercicio no obstaculice directa oindirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
La Lotería Nacional S.E. es una entidad nacional con derecho al fuero federal, según los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, incs. 6 y 12 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3670
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